Normativa
Obras de construcción industrial.
protección
Aplicando la ley
redes y protección
Real Decreto 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las obras de construcción industrial.
Normas UNE EN 1263-1 y 1263-2: Las normas europeas aplicables a las redes de seguridad y a sus accesorios son las UNE EN 1263-1 y 2.
Para entender el contenido de estas normas conviene definir algunos conceptos:
- Malla: serie de cuerdas organizadas en un modelo geométrico básico (en cuadrados o rombos) formando una red.
- Red: conexión de mallas.
- Red de seguridad: red soportada por una cuerda perimetral u otros elementos de sujeción o una combinación de ellos, diseñada para recoger personas que caigan desde cierta altura.
- Tamaño de malla: distancia entre dos nudos o conexiones de una cuerda de malla, medida de centro a centro de dichas conexiones.
- Cuerda de malla: cuerda con la cual están fabricadas las mallas de una red.
- Cuerda perimetral: cuerda que pasa a través de cada malla en los bordes de una red y que determina las dimensiones de la red de seguridad.
- Cuerda de atado: cuerda utilizada para atar la cuerda perimetral a un soporte adecuado.
- Cuerda de unión: cuerda utilizada para unir varias redes de seguridad.
- Malla de ensayo: malla que se aloja en la red de seguridad para determinar el deterioro debido al envejecimiento y que puede retirarse sin alterar las prestaciones de la red.
- Estructura soporte: estructura a la cual están sujetas las redes y que contribuye a la absorción de la energía cinética en caso de acciones dinámicas.
- Tipo: clasificación de las redes en función de la energía de rotura y de la anchura de malla.
- Sistema: conjunto de componentes de las redes de seguridad que forman un equipo para utilizarlo de acuerdo con el manual de instrucciones.
A su vez, la norma distingue cuatro sistemas de redes de seguridad:
- Sistema “S”: red de seguridad con cuerda perimetral.
- Sistema “T”: red de seguridad sujeta a consolas para su utilización horizontal.
- Sistema “U”: red de seguridad sujeta a una estructura soporte para su utilización vertical (en este caso se trata como sistema provisional de protección de borde).
- Sistema “V”: red de seguridad con cuerda perimetral sujeta a un soporte tipo horca.
Las cuerdas que se utilizan en el atado, unión y perímetro de la red de seguridad varían según su uso y su resistencia.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
R.D.1627/1997: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y obligatoriedad de la inclusión del Estudio de seguridad y salud en proyectos de obras.
Real Decreto por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Objeto y ámbito de aplicación:
- El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.
- Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.
- Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.
Orden 28/08/1970: Ordenanza laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica.
+ INFORMACIÓN
Prevención de caídas a distinto nivel.